DERECHO DE FAMILIA

Derecho de Familia y Sucesiones

Te acompañamos con cercanía y rigor jurídico en los procesos más delicados: divorcios, custodia, pensiones, herencias y testamentos, buscando siempre la solución más estable para ti y tu familia.

En qué podemos ayudarte

Entendemos que los conflictos familiares requieren una sensibilidad especial y una estrategia que priorice el bienestar de los menores y la estabilidad futura. Acompañamos a nuestros clientes en momentos de cambio personal, ofreciendo soluciones legales sólidas en:

Crisis Matrimoniales y de Pareja

Divorcios, separaciones, medidas de guarda y custodia, establecimiento de pensiones de alimentos y regímenes de visitas.

Seguimiento y Cumplimiento

Modificaciones de medidas por cambio de circunstancias y ejecuciones de sentencia ante incumplimientos.

Relaciones Filiales

Procedimientos de paternidad, adopciones y resolución de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.

Protección de la Capacidad

Procesos de tutela o curatela para personas que requieren apoyo por discapacidad o enfermedad.

Planificación y Conflictos Sucesorios

Gestión integral de herencias, desde la planificación testamentaria hasta la resolución de disputas entre herederos.

¿Necesitas asesoramiento en un asunto familiar o sucesorio?

Cuéntanos tu caso y te ofreceremos una primera orientación clara sobre los pasos a seguir.

Cómo trabajamos

1. Primera consulta
Escuchamos tu situación y valoramos las opciones disponibles.

2. Análisis del caso
Estudiamos la documentación y el contexto familiar o patrimonial.

3. Estrategia a medida
Diseñamos el enfoque más adecuado, negociado o judicial.

4. Acompañamiento
Te asistimos en cada trámite hasta la resolución definitiva.

Preguntas Frecuentes

Por regla general, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores de edad y al progenitor con quien estos se queden en custodia. En casos de custodia compartida o si no hay hijos, el juez valorará qué cónyuge tiene mayor necesidad de protección (por falta de recursos o situación de vulnerabilidad), pudiendo establecer un uso temporal.

La obligación no cesa automáticamente a los 18 años. Los hijos tienen derecho a recibir alimentos mientras no tengan independencia económica, siempre que sigan formándose con aprovechamiento o que la falta de ingresos no sea por su propia voluntad o desidia. No hay una edad límite, sino que depende de cada caso concreto.

Sí. Siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias personales, laborales, económicas (como la pérdida de empleo o reducción de sueldo) y/o en los deseos del propio menor. En estos casos se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas para ajustar las medidas a las circunstancias actuales.

En ese caso se abre la sucesión intestada (o ab intestato). La ley determina quiénes son los herederos siguiendo un orden de parentesco: primero los hijos o descendientes, luego ascendientes, cónyuge y, finalmente, colaterales. Es un proceso algo más complejo y costoso que requiere una «Declaración de Herederos» ante notario.

¿Necesita asesoramiento legal específico?

Estamos aquí para ayudarte. Analizaremos tu caso y te ofreceremos una solución clara, eficaz y adaptada a tus necesidades.